La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, en forma unánime, el recurso interpuesto por una empresa subdistribuidora del servicio de gas natural, contra la sentencia de Cámara que rechazó su demanda por los daños derivados de un cambio en las tarifas, dispuesto por el ente regulador. En particular, el Máximo Tribunal de Justicia señaló que conforme la Ley 24.076 –marco regulatorio de este servicio público- las tarifas deben ser “justas y razonables” y que dicha normativa “dotó de facultades excluyentes al Ente Nacional Regulador del Gas”, para fijar dichas tarifas. Según el citado fallo, la actora, en su calidad de subdistribuidora, debía “aplicar el régimen de tarifas aprobado por aquel organismo (ENARGAS) para los distribuidores de la zona respectiva” y que “por ello no correspondía responsabilizar al Estado Nacional por sus actos lícitos”.